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martes, 10 de agosto de 2010

Teoria General del Proceso tema IX ( competencia - factor Objetivo)

tiene que ver con la cosa, el objeto, es decir con la pretension.
materia - cuantia
cual de los jueces de la subespecialidad debe de conocer la materia.

por ejemplo
en un proceso de reinvidicatoria - se busca es recuperar la cosa, recuperar ese bien en manos de otros. cuando no acudo ni a la actuacion policiva ni al amparo debo acudir al juez.

ojo
en colombia se permite la falsa tradicion
en colombia se permite la venta de cosa agena

ejemplo II
proceso de pertenencia, el dueño no es el que figura como dueño, a una persona que lleve el tiempo para invocar la pertenencia no pueden sacarlo.

como vemos en el primer ejemplo el objeto era el que le devolvieran la cosa y o bien, y en el segundo era dejarle el bien puesto que le pertenecia los objetos son diferentes.

pero entonces que conoces los jueces de cicuito y los jueces municipales.

pues bien los jueces municipales en unica instancia conoceran de
1. procesos contenciosos de minima cuantia
2. procesos de sucesion de minima cuantia
3. matrimonios civiles
4. de algunos procesos verbales
5. de los procesos que correspondan a jueces de familia cuando quiera q en un municipio no hubieren tales jueces
6. los que la ley establezca
( articulo 14 Codigo de procedimiento Civil)

jueces municipales en primera instancia
1. procesos contenciosos de menor cuantia, siempre que no sean de competencia de la jurisdiccion contencioso administrativa
2. procesos de sucesion de menor cuantia
3. los que la ley establezca
( articulo 15 codigo de Procedimiento Civil)

jueces de circuito en primera instancia
1. de los procesos contenciosos dem ayor cuantia, siempre que no sean de competencia de la jurisdiccion contencioso administrativa
2. de los procesos que se le dan a los jueces de familia en primera instancia cuando quiera que en circuito no hubieren jueces de estos
3. nulidad, disolucion y liquidacion de sociedades que no correspondan a jueces civiles de circuito especializados
4. expropiaciones, salvo que no corresponda a la jurisdiccion conteciosa administrativa
5. division de grandes comunidades
6. cesion de bienes y concurso de acreedores
7. jurisdiccion voluntaria, salvo norma en contra
8. apertura, publicacion y reduccion de testamentos que no sean de competencia de jueces de familia
9. todos aquellos procesos no atribuidos a ningun otro juez

( articulo 16 Codigo de procedimiento Civil)

cuando se habla del objeto es menester tener de presente lo correspondiente a la cuantia

existe cuantia

minima
menor
v
v
de estas dos conocen el juez municipal

mayor
v
v
el juez de circuito

minima---- inferior a 15 salarios minimos
menor----- de 15 salarios a 90 salarios minimos
mayor----- superior a 90 salarios minimos

ahora bien, hay acumulacion de procesos de las siguientes cuantias

20
13
13
15
13
total--- 74

74 millones, supera los 90 salarios minimos legales, sera que conoce el juez de circuito?
NO, conocera el juez municipal, se toma la mayor cuantia que en este caso es 20 y 20 equivale a una cuantia menor, por ende conocera de ese proceso un juez municipal por cuantia menor.


Teoria General del Proceso Tema VIII ( competencia)

competencia es la atribucion legal que se le da al juez para conocer de determinados asuntos o pretensiones. ( diferente a la jurisdiccion)

FACTORES
objetivo
subjetivo
territoral
funcion
conexion


Teoria General del Proceso tema VII ( jurisdiccion )

que es la jurisdiccion, la jurisdiccion es la facultad que tiene el estado para resolver conflictos de intereses. ( de derecho)

al hablar de jurisdiccion podemos hablar de factores como

1. territorio, el limite del municipio es decir el limite de la jurisdicción va hasta ahi

2. autoridad, el que tiene la autoridad tiene la jurisdiccion

3. competencia, unas autoridades, son diferentes unos los realizara el alcalde otras el policia etc

4. resolucion de conflicto ( lo mas importante ) esto es lo que en materia procesal hemos de llamar jurisdiccion

en colombia existen cuatro jurisdicciones, la ordinaria, la contensioso administratica la constitucional y la especial.

Teoria General del Proceso Tema VI ( deberes y poderes del juez)

entre otros

1. economia procesal
2. igualdad
3. lealtad procesal
4. buscar la verdad
5. debe tener buena conducto so pena de ser destituidos
6. dictar providencias en el tiempo
7. llevar los turnos acordes
8. resolver procesos con equidad
9. rechazar solicitudes improcedentes
10. sancionar a los empleados hasta por 205 salarios minimos
11. sancionar hasta con 5 dias de prision a quien le falte al respeto al juez
12. decretar pruebas
13. ordenar que se devuelvan las solicitudes groseras.

Teoria General del Proceso tema V ( organizacion judicial en colombia )

cuando nos hablamos de que existe un ente judicial en un determinado territorio, hablamos de que existe un ente encargado de resolver conflictos de las personas en materia de derecho publico y privado.

es una potestad facultativa, toda persona la tiene para incoar un proceso

1. gratuidad, la justicia es gratuita. es totalmente gratuita salvo que lo hagan particulares, es decir toca pagar a notarios por ejemplo.

2. jerarquizada, categoria de jueces

en colombia:

magistrado de la corte
magistrado de tribunal
juez de circuito
juez municipal

3. descentralizacion territorial

NO SE HABLARA DE LA DIVISION DE CADA SALA Y DE CADA MAGISTRATURA, POR QUE ESO DEPENDE LA DENSIDAD DE POBLACION Y TERRITORIAL. (EN COLOMBIA )
Y EN OTROS PAISES HABRA DIFERENTES FORMAS Y DIFERENTES SITEMAS.

Teoria General del Proceso Tema IV ( terminologia)

nulidades procesales, son vacios que se presentan en el proceso por violacion al debido proceso

especificidad, que el legislador los ha determinado precisamente. por ejemplo en el articulo 29 de nuestra constitucion se dice que no debe haber violacion al debido proceso y en articulo 140 del codigo civil dice cuales son las violaciones que hay al debido proceso.

proteccion, la da facultad al juez para que proteja las garantias de todos, de tal suerte que si advierte una nulidad, debe decretarla y si una parte la encuentra este debera hacerla saber.

convalidacion, cuando la actuacion no ha violado su derecho, la parte intervino y no alego entonces saneo.

emplazarla, poner en aviso

comparesca, acudir al lugar de comparecencia

comisionar, es cuando se le otorga el poder a otro juez


lunes, 9 de agosto de 2010

Teoria General del Proceso Tema III ( ley procesal en el tiempo)

toda ley rige hacia el futuro. pero puede pasar que una ley cobije hechos anteriores como algunas leyes penales.

encontramos entonces:

1. retroactividad, se basa en el principio de favorabilidad (ley penal)

por otro lado encontramos la

2. ultractividad, esta es exclusiva para la ley procesal, esta prevista para adoptar la nueva ley. para ajustar procedimentalmente la nueva ley. hay un empalme entre la antigua ley y la nueva ley. se dice entonces que la ley derogada rige hacia el futuro para lograr el empalme con la nueva.

substanciacion, es hacer el proceso o revisar el proceso

ritualidad, es la forma de la ley

3. retrosprectividad, trata con que la nueva ley no debe de desconocer los derechos adquiridos en vigencia de la ley derogada

la ley procesal en el espacio rige en colombia

la ley procesal extranjera rige en el pais de origen

homologacion de la ley, para que a un extranjero le apliquen aqui la ley de alla se aplica la sentencia de homologacion de fallo.

Teoria General del Proceso Tema II ( interpretacion de la ley)

interpretar la ley es comprenderla, es decir comprender el querer del legislador.

existen tipos formas y metodos de interpretarla.

TIPOS
reglado, en este caso la misma ley da la pauta para que se interprete, ejemplo de ello el articulo 55 del codigo civil.

no reglado, es la libre interpretacion, sin reglas.

FORMAS O CLASES
doctrinantes, se trata de lo que diferentes autores escriben y hacen sus interpretaciones, siendo estas libres

judicial, es la que hacen los jueces en sus sentencias

legal o autentico, esta la hace el mismo legislador, este le da el alcanze a travez de la misma ley para llegar a su interpretacion.

METODOS
gramatical, el sentido literal de las palabras, es lo que dice el legislador

logico, la intension que tuvo el legislador

historico, son los antecedentes de la ley

sistematico, el contexto de la ley

Teoria General del Proceso tema I ( principios del derecho procesal)

los principios del derecho procesal podriamos denominarlos como los objetivos acerca de algo. hay que aclarar que no todo puede ser principio, sera un principio siempre y cuando sea comun a todo el procedimiento, si no es asi entonces sera un subprincipio, o una regla tecnica.

PRINCIPIOS

1. principio de preclusion, se trata de las oportunidades, es decir el tiempo que la ley nos concede para hacer uso de un derecho. existen dos clases la activa que es cuando ejecuta un derecho, una vez ejecutado no puede volver ha hacerlo, y esta la pasiva que es cuando no ejecuta el derecho, pierte la opotunidad de hacerlo

2. igualdad, consiste en que debe ser las mismas oportunidades para todas las partes
las personas con escasos recursos deben acudir a un abogado por medio del amaparo de pobreza, consiste en que la defensoria asigna un abogado.

3. economia procesal, consiste en el minimo de pasos o de tiempo para que se llegue a sentencia judicial.

4. publicidad, se trata del conocimiento de las actuaciones juducuales. la gran mayoria de las actuaciones judiciales deben ser conocidas por las personas.

5. lealtad procesal, es una fidelidad de la justicia ante las partes.

domingo, 8 de agosto de 2010

Teoria General del Proceso



Bienes tema XIV ( modos de adquirir el dominio - prescripcion adquisitiva y extintiva del dominio)

cuando hablamos de la prescripcion adquisitiva o extintiva del dominio siempre debe de tenerse en cuenta que estamos hablando de acciones o derechos, en colombia lo encontramos consagrado en los articulos 2512 y 2513 de nuestro codigo civil.
es igualmente conocida como la usucapion.

usualmente se le conoce a la prescripcion como el transcurso del tiempo durante el cual no se ejecuta una accion. los dos deben ser siempre alegadas, invocadas o pedidas, es decir que en un proceso el juez nunca podra decretarlas de oficio.

es diferente la prescripcion en inmuebles que en titulos valores.

toda accion tiene exepciones, no hay accion sin temrino de prescripcion. ( exepcion ) hay acciones que no prescriben como la de constitucionalidad o la accion penal contra homicidios de lesa humanidad o genocidio.

terminos, en la prescripcion los terminos pueden suspenderse e interrumpirse segun las cuasales que la ley establezca.

caducidad--- no puede suspenderse los terminos

siempre ha existido discrepancia y duda entre la prescripcion y la caducidad. la caducidad se da por que eso que se declara caducado nunca ha nacido a la vida juridica, por que el interesado durante cierto tiempo no realizo determinados requisitos para que naciera al mundo juridico.

la prescripcion puede interrumpirse de dos maneras, la consagrada en el 2539 del codigo civil colombiano, una natural y otra civil.

puede renunciar a que se de la prescripcion de dos modos, la expresa y la tacita, la expresa es cuando por ejemplo una persona va a cumplir el tiempo para realizar la determinada accion y entonces resulta que esta, pues de una u otra forma reconoce que la casa o finca donde vive tiene dueño. y la tacita que es cuando empieza a realizar hechos pues el ejemplo seria por ejemplo que empezara a pagar canones de arrendamiento al dueño que aprece despues de cierto tiempo proximo a cumplirse el tiempo para que se de la prescripcion.

el que adquiere el derecho de dominio por medio de la prescripcion adquisitivo lo adquiere saneado, sin ningun vicio?
los que tienen falsa tradicion, pueden adelantar un proceso de pertenencia; esto con el fin de sanear.

que es la suma de posesiones?
la suma de posesiones, esta figura se usa cuando una persona que pide la prescripcion adquisitiva del dominio, argumenta no solo el tiempo de estancia de el sino de otra persona.
por ejemplo un señor lleva 5 años viviendo en una finca, el muere pero sus hijos continuan viviendo, los hijos alegan entonces que llos llevan 5 y 5 su padre son 10. igualmente sirve como ejemplo la venta de posesiones que hacian antiguamente nuestros campesinos.
el tiempo debe ser continuo y no suspendido para alegar la prescripcion
por ejemplo

---4--- ------5---- ----x--- -------2------
en este caso se suspendio el tiempo por q en los años 4 y 5 la ocupo el padre pero en la x una persona desconocida y en el 2 vuelve el padre.

la ley que regula actualmente el tema de la prescripcion es la ley 791 de 2002

jueves, 5 de agosto de 2010

bienes Tema XIII ( modos de adquirir el dominio - tradicion )

la tradicion es de los mas utilizados, es un modo derivado, pude ser oneroso o gratuito, y ademas puede adquirirse por tradicion tanto derechos reales como derechos personales

requisitos: que existan tradente y concurrente, que sean ambos capaces y su consentimiento este libre de vicios y que exista entrega de muebles o registro de inmuebles

muy relacionado con los contrato y obligaciones, todo hace parte de un todo

tradicion, se traspasa el derecho de propiedad o de dominio

compraventa -- si hay tradicion
comodato------ no hay tradicion
arrendamiento-no hay tradicion
prenda---------no hay tradicion

solo existe tradicion cuando se transmite, se transpasa el derecho de propiedad sobre el objeto de la obliagacion, no siempre que ocurre entrega del objeto de la obligacion del contrato supone tradicion o transferencia del derecho de dominio

dijimos que era un modo derivado, es decir que debe haber un antecesor y un sucesor, el antecesor sera quien transfiera el derecho de dominio.

oneroso o gratuito
sera gratuito por ejemplo en la donacion, aquie se entrega la cosa objeto del contrato y se supone que hay transmision del dominio.
sera onerosa cuando sea una compraventa por ejemplo

ademas se menciono que pueden adquirirse los derechos reales y los personales
por ejemplo... en el contrato de arrendamiento el canon de arrendamiento solo puede reclamarse contra el arrendado y el arrendatario puede transferir este canon a otra persona.

para concluir entonces se dira que los requisitos para que exista tradicion son

a. concurrencia de tradente y adquiriente
b. capacidad y consentimiento
c. entrega de la cosa aclarando que no siempre que se entrega hay tradicion.

bienes tema XII ( modos de adquirir el dominio ocupacion y accesion)

los modos de adquirir el dominio son la ocupacion, la accesion, la tradicion, la sucesion por causa de muerte y la prescripcion adquisitiva y extintiva del dominio.

OCUPACION Y ACCESION
en nuestro ordenamiento juridico es algo poco aplicable.

la ocupacion ocurre cuando alguien se hace dueño de una cosa y no existe un dueño de tal modo que esa cosa que tendra un nuevo dueño, sera aprehendida .
no existe un antesesor por ende es un modo originario. tambien es posible afirmar que dicha cosa pudo tener dueño, pero que la abandono de forma voluntaria

modos derivados, el derecho se adquiere porque una persona transpasa o transmite el derecho.

antesesor - sucesor

originario encontramos la ocupacion, la accesion y la prescripcion adquisitiva
derivados encontramos la tradicion y la sucesion

continuando con la ocupacion, diremos que debemos dar cuatro caracterisitcas

1. la ocupacion necesariamente debe recaer sobre bienes que no tengan dueño o que las hayan abandonado voluntariamente
2. debe haber aprensión material de la cosa o bien
3. no se prohibe la adquisicion por este modo
4. existe anonimo

la caza y pesca son ejemplos o especies de ocupcion ( leer decreto 2811 de 1974 que regula esto)

ACCESION, la accesion por su parte es un modo de adquirir el dominio, por el cual el dueño de una cosa pasa a ser dueño de las cosas que este bien produce, hablando entonces de los frutos naturales o de los frutos civiles.

figuras como la accion de reinvidicatoria, la declaratoria de nulidad y las resolucion contractual ademas del pago de mejoras entran en este campo.

la accion de reinvidicatoria es la accion real que protege el dominio o propiedad, aqui el propietario reclama lo que le pertenece a quien le invade sus dominios.
debe haber inscripcion de la demanda.

martes, 3 de agosto de 2010

bienes tema XI ( generalidades derechos personales y derechos reales)

DERECHOS REALES

el sujeto activo es el titular del derecho, por ejemplo el propietario, el usuario o usufructuario

el objeto es el bien sobre que recae

sujeto pasivo es todo el mundo

origen : titulo y modo

facultad de persecucion y preferencia : si

publicidad -- con el registro


DERECHOS PERSONALES

sujeto activo el acreedor

el objero es la obligacion del deudor que puede ser la de dar, hacer, no hacer

sujeto pasivo, el deudor

el origen seran las fuentes de las obligaaciones ( contrato, ley, cusicontrato, delito etc)

facultades de persecusion y preferencia -- no

publicidad .. no registro

bienes Tema X ( derechos reales y derechos personales )

los derechos reales son aquellos que tenemos sobre una cosa, sin respecto a una determinada persona, este derecho que se tiene puede hacerse respetar ante cualquier persona, el titular de este derecho puede hacerlos valer y respetar frente a todos, es un derecho absoluto y es como por asi explicarlo erga omnes.

por ejemplo la propiedad o dominio yo puedo exigirlo frente a cualquier persona.

los derechos personales que tambien suelen ser llamados derechos de creditos, solo pueden reclamarse frente a ciertas personas. por ejemplo: a presta un dinero a x, a puede solo a x reclar, exigir, hacer valer o cumplir ese derecho pero solo ante esa persona.

bienes tema IX ( bienes comerciales e incomerciales)

los bienes comerciales, puede ser aquellos que pueden ser objeto de apropiacion, bienes privados, negocios juridicos o por transacciones.

los bienes incomerciales son aquellos bienes que no pueden ser objeto de negocios juridicos, ni de contratos ni propiedad privada.

como cuales:

cosas comunes... el alta mar por ejemplo

patrimonios arquelogicos y culturales

bienes de uso publico

bienes o cosas que legalmente se encuentran embargados

EFECTOS JURIDICOS Y PRACTICOS
cualquier tipo de negocio juridico que tenga como objeto cosas o bienes fuera del comercio sera considerado NULO por tener un objeto ilicito.

bienes tema VIII ( cosas divisibles e indivisibles )

la divisibilidad o indivisibilidad es un tema con tratamiento diferente al que se da en otras areas del conocimiento, la divisibilidad o particion de las cosas no se da lo mismo en las ciencias naturales que en el derecho, en el derecho una cosa es divisible cuando esta apesar de que se ha fraccionado o partido no se desmejora en cuando al servicio que prestar o no pierde su valor economico, no resulta viable por ende partir un tablero, o un caballo por q perderia su valor economico o su servicio a prestar

por ende si se demuestra que una cosa al fraccionarse pierde su valor economico o el valor de servicio pues se dira entonces que es indivisible.

la indivision se da por mandato legal o de manera voluntaria, es decir por la celebracion de un contrato

un solo bien es comprado por tres personas, una casa por ejemplo, la casa sera un bien indivisible aun perteneciendo a tres personas.

por virtud de una herencia, una persona puede dejar a una persona dos carros o a 5 personas dos carros, pero seguiran siendo ese carro indivisible.

bienes tema VII ( cosas cuerpo cierto - cosas genero)

cosas de genero
codigo civil colombiano 1565 a 1567
es un principio por medio del cual se ha de afirmar que las cosas o los bienes pueden ser identificados
tiene ciertas consecuencias legales.

obligaciones de cosa genero, si alguien compra un caballo blanco de 3 años de edad
no hay una indivdualizacion, puede ser cualquier caballo blanco de 3 años las caracteristicas son genericas.

cosa cuerpo cierto
un apartamento tal, con sus linderos tales, en el barrio ta, ubicado en tal lado, la individualizacion se señala por sus caracterisitcas especificas, y solo existe ese, solo uno.


bienes tema VI ( utilidades practicas y legales de la clasificacion de los bienes inmuebles )

basicamente de la clasificiacion que se da a los inmuebles por adhesion y por destinacion

a. cuando realizamos un contrato de compraventa, que tenga por objeto un inmueble ( finca), se entendenran incorporados los inmuebles por adhesion y por destinacion

pero si no quiero incorporarlos realizo una
CLAUSULA EXPRESA
en esta entonces se dira de manera contundente en escritura publica y sino los excluyo. si no realizo clausula queda entendido que los inmuebles por adhesion y destinacion quedan incluidos en la compraventa

b. tambien debe de entenderse salvo clausula expresa en contrario que cuando se hipoteca un inmueble quedan afectados tambien los inmuebles por destinacion y adhesion

c. embargo y secuestre, que se ordene sobre inmuebles cobijan por adhesion y destinacion

lunes, 2 de agosto de 2010

bienes tema V ( clasificacion de los bienes inmuebles )

clasificaremos a los inmuebles de tres maneras

a. por naturaleza
b. por destinacion
c. por adhesion

INMUEBLES POR DESTINACION
existen bienes que por su naturaleza seran bienes muebles, pero que la ley ha establecido que cuando cumplan determinada caracteristica seran inmuebles, por ende seran bienes muebles que por mandato legal seran inmuebles

requisitos

1. bien mueble
2. que este este prestando un servicio permanente al inmueble mayor
3. que el dueño de mueble sea el dueño del inmueble

ejemplo
un señor tiene una gran finca, y en su finca el tiene un tractor, un buey, muchos caballos,valdes entre otros como palas y picas, los bienes muebles prestan un servicio constante al inmueble, son muebles y ademas el dueño es dueño de la finca, por ende se dira entonces que todos esos muebles son inmuebles por destinacion

INMUEBLES POR ADHESION
requisitos

1. tiene q ser permanente
2. adhesion de esta a la tierra , ( responsabilidad civil) es extracontractual.
para efectos legales, entonces se dira, un edificio, una casa o una construccion hecha por el hombre mediante la union o agregacion de diferentes materiales que se adhieren permanentemente a la tierra.

ejemplo- un arbol en una matera es un bien muebles, mientras que plantado en la tierra es inmueble por que no esta adherido.
un tunel es un bien inmueble por adhesion, un puente

INMUEBLE POR NATURALEZA
son aquellos que sin ningun tipo de destinacion o adhesion naturalmente son inmuebles como una finca.

bienes tema IV ( Instituciones o figuras juridicas)

dentro de las actuales figuras juridicas, encontramos por un lado la lesion enorme, se da en inmuebles, en el contrato de compraventa, es una figura juridica que puede darse cuando en el contrato nombrado anteriormente, el comprador paga el doble del precio justo o cuando al vendedor le pagan mucho menos del precio justo, se dice entonces que se encuentra afectado por lesion enorme, 1947 y siguientes del codigo civil

el patrimonio de familia es una institucion que se da solo en inmuebles regulado en colombia con ley 70 de 1931 y ley 861 de 2003