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martes, 10 de agosto de 2010

Teoria General del Proceso Tema IV ( terminologia)

nulidades procesales, son vacios que se presentan en el proceso por violacion al debido proceso

especificidad, que el legislador los ha determinado precisamente. por ejemplo en el articulo 29 de nuestra constitucion se dice que no debe haber violacion al debido proceso y en articulo 140 del codigo civil dice cuales son las violaciones que hay al debido proceso.

proteccion, la da facultad al juez para que proteja las garantias de todos, de tal suerte que si advierte una nulidad, debe decretarla y si una parte la encuentra este debera hacerla saber.

convalidacion, cuando la actuacion no ha violado su derecho, la parte intervino y no alego entonces saneo.

emplazarla, poner en aviso

comparesca, acudir al lugar de comparecencia

comisionar, es cuando se le otorga el poder a otro juez


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