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martes, 10 de agosto de 2010

Teoria General del Proceso tema IX ( competencia - factor Objetivo)

tiene que ver con la cosa, el objeto, es decir con la pretension.
materia - cuantia
cual de los jueces de la subespecialidad debe de conocer la materia.

por ejemplo
en un proceso de reinvidicatoria - se busca es recuperar la cosa, recuperar ese bien en manos de otros. cuando no acudo ni a la actuacion policiva ni al amparo debo acudir al juez.

ojo
en colombia se permite la falsa tradicion
en colombia se permite la venta de cosa agena

ejemplo II
proceso de pertenencia, el dueño no es el que figura como dueño, a una persona que lleve el tiempo para invocar la pertenencia no pueden sacarlo.

como vemos en el primer ejemplo el objeto era el que le devolvieran la cosa y o bien, y en el segundo era dejarle el bien puesto que le pertenecia los objetos son diferentes.

pero entonces que conoces los jueces de cicuito y los jueces municipales.

pues bien los jueces municipales en unica instancia conoceran de
1. procesos contenciosos de minima cuantia
2. procesos de sucesion de minima cuantia
3. matrimonios civiles
4. de algunos procesos verbales
5. de los procesos que correspondan a jueces de familia cuando quiera q en un municipio no hubieren tales jueces
6. los que la ley establezca
( articulo 14 Codigo de procedimiento Civil)

jueces municipales en primera instancia
1. procesos contenciosos de menor cuantia, siempre que no sean de competencia de la jurisdiccion contencioso administrativa
2. procesos de sucesion de menor cuantia
3. los que la ley establezca
( articulo 15 codigo de Procedimiento Civil)

jueces de circuito en primera instancia
1. de los procesos contenciosos dem ayor cuantia, siempre que no sean de competencia de la jurisdiccion contencioso administrativa
2. de los procesos que se le dan a los jueces de familia en primera instancia cuando quiera que en circuito no hubieren jueces de estos
3. nulidad, disolucion y liquidacion de sociedades que no correspondan a jueces civiles de circuito especializados
4. expropiaciones, salvo que no corresponda a la jurisdiccion conteciosa administrativa
5. division de grandes comunidades
6. cesion de bienes y concurso de acreedores
7. jurisdiccion voluntaria, salvo norma en contra
8. apertura, publicacion y reduccion de testamentos que no sean de competencia de jueces de familia
9. todos aquellos procesos no atribuidos a ningun otro juez

( articulo 16 Codigo de procedimiento Civil)

cuando se habla del objeto es menester tener de presente lo correspondiente a la cuantia

existe cuantia

minima
menor
v
v
de estas dos conocen el juez municipal

mayor
v
v
el juez de circuito

minima---- inferior a 15 salarios minimos
menor----- de 15 salarios a 90 salarios minimos
mayor----- superior a 90 salarios minimos

ahora bien, hay acumulacion de procesos de las siguientes cuantias

20
13
13
15
13
total--- 74

74 millones, supera los 90 salarios minimos legales, sera que conoce el juez de circuito?
NO, conocera el juez municipal, se toma la mayor cuantia que en este caso es 20 y 20 equivale a una cuantia menor, por ende conocera de ese proceso un juez municipal por cuantia menor.


1 comentario:

  1. Chale me gusta como poneis los iconos dle face y del you tube hahaha :D

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