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domingo, 11 de julio de 2010

Derecho Constitucional Colombiano Tema IX ( Cosa Juzgada Constitucional)

¿que es la cosa juzgada?
es una institucion que se considera juridica y procesal y tiene relacion con las decisiones que se plasman en las sentencias:
inmutables, que significa que no cambia
vinculables, que es erga omnes
definitivas, que solo hasta ahi va
la principal consecuencia es que una vez exista cosa juzgada el juez no podria volver a decidir sobre el caso, aunque las tesis actuales han de afirmar que existe cosa juzgada en cuanto a la cosa pretendi, es decir que una persona puede volver a esgrimir sobre una ley control previo siempre que existan argumentos solidos y diferentes a los esgrimidos en primera ocasion
clases de cosa juzgada
1. cosa juzgada aparente
se cuando al ser declarada constitucional una norma, esta carece de todo tipo de motivacion por ende la deiscion carece de todo tipo de fuerza juridica necesaria para que se imponga como de orden obligatorio.
2. cosa juzgada formal
se da cuando el juez constitucional dicta una desicion previa, en relacion con la misma norma, hablamos de una norma con texto igual, esto hace que no pueda volverse a revisar dicha norma
ejemplo..
codigo penal del 80
art. 3 ............ tomas se casa con pera......
codigo penal del 99
art. 3.............tomas se casa con pera.......
si ha habiado un tratamiento constitucioanl sobre el articulo 3 del codigo penal del 80, no podra haber desicion sobre el articulo 3 del codigo penal del 99
3. cosa juzgada material
no se trata de una norma igual, sino que el contenido normatico es igual
4. cosa juzgada relativa
se de forma
a. explicita, que es cuando la disposicion es declarada exequible pero la corte limita su escrutinio
b. implicita, la corte restringe en la parte motiva el alcance de la cosa juzgada
4. cosa juzgada absoluta
la cosa juzgada absoluta se da cuando la corte se pronuncua diciendo si es exequible o no , es decir no hay limitaciones al respecto.

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