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sábado, 10 de julio de 2010

Derecho Constitucional Colombiano Tema VIII ( el control de constitucionalidad de la corte constitucional)

la corte constitucional colombiana, realiza tres tipos de control constitucional:

1. control previo automatico
es de oficio, es decir que lo realiza la corte constitucional sin necesidad de que exista algun tipo de accion incoada, y tiene que aplicarse antes que la norma sea de obligatorio cumplir.
se aplica en los siguientes casos:
a. cuando se trata de tratados internacionales, por supuesto esto antes de que se perfecciones
b. cuando se trata de proyectos de ley de orden estatutario
c. cuando se trata de convocatorias a referendo o asamblea constituyente
d. cuando son proyectos de ley emanados del presidente de la republica
2. control posterior automatico
es de caracter oficioso, a diferencia del anterior la norma que se revisara ya esta en el mundo juridico
se aplica a:
a. los decretos legislativos que van a decretar el estado de expecion
3. control previo automatico
no es oficioso, tiene que existir una demanado, es muy posterior a la entrada en vigencia
se aplica a:
decretos extraordinarios del presidente
leyes ordinarias

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