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sábado, 10 de julio de 2010

Derecho Constitucional Colombiano Tema VII ( el control de constitucionalidad)

esta ocasion hablaremos del control de constitucionalidad que la corte constitucional realiza en nuestro ordenamiento juridico, a tal punto que indicaremos en primer termino que existe un control general que se divide en

1. control centrado
es un modelo europeo, del año 1920 que se caracteriza entre otros por; existir un tribunal especializado que se encarga unicamente del control constitucional de las leyes, es compatible con cualquier tipo de sistema politico, hay una intervencion de sector politico en el momento de elegir magistrados.

2. control difuso
es conocido igualmente como el control americano o judicial review, entre sus diferentes caracteristicas, encontramos que todos los jueces son aptos para decidir si una norma es o no acorde a la constitucion, es un control de constitucionalidad multiple, se aplica lo que usualmente ha de conocerse como el stare decisis.

3. control mixto
presenta caracterisiticas de los dos anteriores

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