Contador de Visitas

martes, 6 de julio de 2010

Derecho de la persona Tema II ( extincion de la persona natural)

la forma de formas como una persona natural ha de extinguirse es con la muerte, y la muerte ha de probarse con el certificado de defunsion. normalmente ha de entenderse por muerte como un fenomeno biologico en una persona de forma irrebersible donde se presenta una ausencia de las funciones del tallo encefalico, para esto debe constarse:
1. que exista ausencia total de la respiracion
2. la persona debe tener las pupilas dilatadas
3. ausencia total de reflejo pupilares
4. ausencia de reflejjos corneales
5. ausencia de reflejo oculo-vestibulares
6. ausencia de reflejos faringe

ademas de lo anterior debe ser probada por dos medicos neurologicos que lo afirmen ambos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario