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martes, 6 de julio de 2010

Derecho de la persona Tema III ( Presuncion de muerte por desaparecimiento)

antes de indagar sobre la presuncion de muerte por desaparecimiento, es menester y preciso determinar un fenomeno que en el derecho ha de llamarse conmuriencia, la conmuriencia es la muerte de muchas personas por una misma causa o por un mismo acontencimiento, el ejemplo claro y tipico es que un avion que estaba a punto de aterrizar tuvo una falla y antes de su aterrizaje estalla muriendo los casi 300 pasajeros que habian dentro de este, en este caso hablamos de conmuriencia.
ahora bien, la presuncion de muerte, se dice que es cuando ha desaparecido de su domicilio y no se tiene noticia alguna de su paredero.
cuando esta ausencia perdura minimo por el termino de dos años, esta persona es declarada muerta, la fecha sera el ultimo dia del primer bien o desde la ultima vez que se supo de este.
por ejemplo no se saba nada desde el 14 de septiembre de 2008 y el 14 de septiembre de 2010 se ordena la muerte presunta..
los efectos de la muerte presunta son los mismos de la muerte real cuales son perdida de derechos, abriran procesos de sucesion, cobrarse seguros de vida.
COMO DESVIRTUAR LA PRESUNCION DE MUERTE ?
1. cuando el presunto muerto reaparece
2. confirmando la fecha real en que murio
3.si hubo sucesiones debe retribuirse hasta antes de los 10 años de hecha la sucesion y por supuesto, las cosas vendidas o enajenadas no podran retribuirse.

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