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martes, 6 de julio de 2010

Derecho de la Persona Tema IV ( atributos de la personalidad )

cuando empezamos ha hablar de atributos de la persona, tenemos que recordar, que nosotros estamos hablando de una serie de cualidades o propiedades que han de predicarse de todos los humanos.
pero entonces cuales son estos atributos, son seis
1. CAPACIDAD
ser capaz es ser una persona con aptitud para ser titular de una serie de derecho y de obligaciones. se obtiene al momento de nacer.
aunq si es importante diferencia de dos tipos de capacidad, la capacidad de goce y la capcidad de ejercicio o capacidad legal como suele mencionarsele. la primera de ellas, es decir la capacidad de goce se obtiene desde que nacemos, y la capacidad de ejercicio empieza cuando la persona ejerce, es decir cuando adquiere la mayoria de edad que en el caso colombiano es apartir de los 18 años.
cuando nostros hablamos de la capacidad, es menester hablar de lo anterior que en este casi seria la incapacidad. para ello debemos decir en primer termino que todas las personas han de ser legales, salvo aquellas que la misma ley asi lo establezca. se considera incapaces a aquellas personas que merezcan un trato especial como los niños, las persnas que tengas problemas mentales y hasta los despilfarradores. existe lo que conocemos como la capacidad absoluta, que son aquellas que se caracteriza por ser definitivos, como los dementes, los impuberes y los sordomudos que no se den a entender.
por su parte encontramos la incapcidad relativa, en este grupo encontramos entonces a los menores adultos y a los disipadores. y se caracteriza por que la misma ley la establece.
2. NOMBRE Y APELLIDO
es de gran importancia por da una individualizacion a las personas. segun se establecio en la convencion america de derechos humanas, conocido como pacto de san jose de 1969 que las personas tienen derecho a un nombre propio y al apellido de sus padres o por lo menos uno de ellos. el nombre es voluntario, en cambio para el apellido las cosas son un poco diferente. hablando en terminos colombianos, la ley 54 de 1989 cuando se trata de un hijo dentro del matrimonio se pondra primero el apellido del padre y posterior el de la madre. cuando son hijos extramatrimoniales, pues hablamos de que cuando el reconocimiento es voluntario se aplican las reglas de los hijos matrimoniales.
niños espositos, son niños abandonados, cuando los registran se ha de mencionar quienes son los padres.
existen algunas variaciones al nombre. diciendo que el nombre solo puede cambiarse una sola vez.
los efectos juridicos del nombre y apellidos son los siguiente:
1. hacerse valer el derecho de impedir la usurpacion
2. derecho al buen nombre.
3. aplicacion analogica al pseudonimo.
3. DOMICILIO.
el domicilio es usualmente conocido como la relacion que existe entre una persona y un lugar, este lugar, es aquel donde las personas tienen sus actividades, sus negocios, sus afectos.
el domicilio sirve para procesos contenciosos, por ejemplo si una persona es residente en argentina y posee sus actividades alli, se debe demandar es alla. cuando exista una sucesion debe hacerse ante el juez donde este tuvo su ultimo domicilio.
existen diferentes clases de domicilio como el legal. que es el fijado por la ley, el voluntario que es el que las personas libremente escojan, el de los negocios, el contractual entreo otros.
el domiciolo hay que destacar es determinado por dos tipos de elementos, uno material que se representa a travez de la residencia demostrable, tangible y perceptible y por el elemento psicologico, que es el animo de permanecer ahi. es algo abstracto dificil de demostrar.
existe multiplicidad de domicilios, esto implica que una persona pueda tener diferentes domicilios y pueden existir los domicilios comunes que es aquel que poseen varias personas.
4. ESTADO CIVIL
son relaciones juridica.
se forman de tres situaciones.
a. de la familia que proviene
b. de la familia que forma
c. de los hechos fundamentales.
en la familia que proviene diremos que es estado civil de hijo sea matrimonial o extramatrimonial, adoptivo o procreado cientificamente.
en la familia que forma diremos que puede llegar a ser casado, soltero, viudo o estar en union libre.
en cuanto a los hechos fundamentales diremos que puede ser varon, mujer, mayor o menor de edad, estar vivo o muerto.
funciones----
1. ayudan a identificar plenamente a cada ser vivo
2. produce un determinado efecto juridico dependiendo de su estado civil.
es importante mencionar el como el estado civil es algo que toda persona tiene, es algo inherente a todos y esta fuera del comercio, es algo extramatrimonial. no puede nunca transmitirse.
5. NACIONALIDAD.
es una relacion juridica existente entre una persona y el estado.
es un atributo considerado relativo, una persona puede existir sin tener nacionalidad, o por el contrario tener muchas nacionalidades.
tres son las clases para determinar la nacionalidad
ius sanguinus--- ques es el derecho por sangre
ius salis--------- que es el derecho donde nacemos
ius domicili------ que es el lugar donde recide.
ademas hablamos de la naturalizacion, que es la adopcion de nacionalidades.
para que existiera la naturalizacion se necesitaban de 5 años ahora solo de 2 años, y si son del caribe o latinos para adquirir la nacionalidad colombiana de 1 año. esto lo ha de aprobar el ministerio de relaciones exteriores.
6. PATRIMONIO.
no ha de relacionarse con plata o bienes
no hay personalidad sin patrimonio y no habra patrimonio sin personalidad.

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