la tradicion es de los mas utilizados, es un modo derivado, pude ser oneroso o gratuito, y ademas puede adquirirse por tradicion tanto derechos reales como derechos personales
requisitos: que existan tradente y concurrente, que sean ambos capaces y su consentimiento este libre de vicios y que exista entrega de muebles o registro de inmuebles
muy relacionado con los contrato y obligaciones, todo hace parte de un todo
tradicion, se traspasa el derecho de propiedad o de dominio
compraventa -- si hay tradicion
comodato------ no hay tradicion
arrendamiento-no hay tradicion
prenda---------no hay tradicion
solo existe tradicion cuando se transmite, se transpasa el derecho de propiedad sobre el objeto de la obliagacion, no siempre que ocurre entrega del objeto de la obligacion del contrato supone tradicion o transferencia del derecho de dominio
dijimos que era un modo derivado, es decir que debe haber un antecesor y un sucesor, el antecesor sera quien transfiera el derecho de dominio.
oneroso o gratuito
sera gratuito por ejemplo en la donacion, aquie se entrega la cosa objeto del contrato y se supone que hay transmision del dominio.
sera onerosa cuando sea una compraventa por ejemplo
ademas se menciono que pueden adquirirse los derechos reales y los personales
por ejemplo... en el contrato de arrendamiento el canon de arrendamiento solo puede reclamarse contra el arrendado y el arrendatario puede transferir este canon a otra persona.
para concluir entonces se dira que los requisitos para que exista tradicion son
a. concurrencia de tradente y adquiriente
b. capacidad y consentimiento
c. entrega de la cosa aclarando que no siempre que se entrega hay tradicion.
No hay comentarios:
Publicar un comentario