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domingo, 8 de agosto de 2010

Bienes tema XIV ( modos de adquirir el dominio - prescripcion adquisitiva y extintiva del dominio)

cuando hablamos de la prescripcion adquisitiva o extintiva del dominio siempre debe de tenerse en cuenta que estamos hablando de acciones o derechos, en colombia lo encontramos consagrado en los articulos 2512 y 2513 de nuestro codigo civil.
es igualmente conocida como la usucapion.

usualmente se le conoce a la prescripcion como el transcurso del tiempo durante el cual no se ejecuta una accion. los dos deben ser siempre alegadas, invocadas o pedidas, es decir que en un proceso el juez nunca podra decretarlas de oficio.

es diferente la prescripcion en inmuebles que en titulos valores.

toda accion tiene exepciones, no hay accion sin temrino de prescripcion. ( exepcion ) hay acciones que no prescriben como la de constitucionalidad o la accion penal contra homicidios de lesa humanidad o genocidio.

terminos, en la prescripcion los terminos pueden suspenderse e interrumpirse segun las cuasales que la ley establezca.

caducidad--- no puede suspenderse los terminos

siempre ha existido discrepancia y duda entre la prescripcion y la caducidad. la caducidad se da por que eso que se declara caducado nunca ha nacido a la vida juridica, por que el interesado durante cierto tiempo no realizo determinados requisitos para que naciera al mundo juridico.

la prescripcion puede interrumpirse de dos maneras, la consagrada en el 2539 del codigo civil colombiano, una natural y otra civil.

puede renunciar a que se de la prescripcion de dos modos, la expresa y la tacita, la expresa es cuando por ejemplo una persona va a cumplir el tiempo para realizar la determinada accion y entonces resulta que esta, pues de una u otra forma reconoce que la casa o finca donde vive tiene dueño. y la tacita que es cuando empieza a realizar hechos pues el ejemplo seria por ejemplo que empezara a pagar canones de arrendamiento al dueño que aprece despues de cierto tiempo proximo a cumplirse el tiempo para que se de la prescripcion.

el que adquiere el derecho de dominio por medio de la prescripcion adquisitivo lo adquiere saneado, sin ningun vicio?
los que tienen falsa tradicion, pueden adelantar un proceso de pertenencia; esto con el fin de sanear.

que es la suma de posesiones?
la suma de posesiones, esta figura se usa cuando una persona que pide la prescripcion adquisitiva del dominio, argumenta no solo el tiempo de estancia de el sino de otra persona.
por ejemplo un señor lleva 5 años viviendo en una finca, el muere pero sus hijos continuan viviendo, los hijos alegan entonces que llos llevan 5 y 5 su padre son 10. igualmente sirve como ejemplo la venta de posesiones que hacian antiguamente nuestros campesinos.
el tiempo debe ser continuo y no suspendido para alegar la prescripcion
por ejemplo

---4--- ------5---- ----x--- -------2------
en este caso se suspendio el tiempo por q en los años 4 y 5 la ocupo el padre pero en la x una persona desconocida y en el 2 vuelve el padre.

la ley que regula actualmente el tema de la prescripcion es la ley 791 de 2002

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