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martes, 3 de agosto de 2010

bienes tema VII ( cosas cuerpo cierto - cosas genero)

cosas de genero
codigo civil colombiano 1565 a 1567
es un principio por medio del cual se ha de afirmar que las cosas o los bienes pueden ser identificados
tiene ciertas consecuencias legales.

obligaciones de cosa genero, si alguien compra un caballo blanco de 3 años de edad
no hay una indivdualizacion, puede ser cualquier caballo blanco de 3 años las caracteristicas son genericas.

cosa cuerpo cierto
un apartamento tal, con sus linderos tales, en el barrio ta, ubicado en tal lado, la individualizacion se señala por sus caracterisitcas especificas, y solo existe ese, solo uno.


2 comentarios:

  1. tratándose de dineros depositados en entidades bancarias, como se debe pedir la medida cautelar de embargo, si no se tiene el numero de cuenta de ahorros o corriente donde dichos dineros se encuentran, es decir, al momento de solicitar dicho embargo, este caso sería una axcepción a la regla general "individualizar los bienes por peso, medida, calidad o cantidad", dado que las entidades financieras deben salvaguardar una reserva bancaria, so pena de incurrir en la violación al derecho fundamental de la intimidad.

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  2. tratandose de propiedades fisicas inmuebles tales como fincas.

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